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Concepto 167335 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio resuelve inquietudes sobre la legalidad de que los Centros Comerciales exijan a sus usuarios, para el ingreso, la exhibición de su cédula y entrega de datos.

Concepto 167335 de 2020

La Superintendencia, mediante Concepto 167335 de 2020 y teniendo como fundamento la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los cuales regulan el tratamiento de datos personales, se pronunció sobre la legalidad de las siguientes medidas, establecidas en los protocolos de bioseguridad para centros comerciales y/o cualquier propiedad horizontal, ya que en si la Superintendencia de industria y comercio toma como base al expedir este concepto, las normas de tratamiento de datos personales.

Por lo anterior es de carácter obligatorio exigir al momento de ingresar a los centros comerciales, parques industriales o empresariales y en general a la propiedad horizontal, a sus visitantes:

1. La exigencia de exhibir la cédula de ciudadanía para proceder a leer o capturar, a través del código de barras, toda la información que se almacena en dicho documento.

2. Diligenciar o entregar sus datos personales, como número de identificación, nombre y teléfono, con el objetivo de almacenar la información y facilitar la labor de nexo epidemiológico por parte de las autoridades.

3. La toma de temperatura personal.


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