- 08-08-2021
- Administrativo
“De acuerdo al artículo 138 de la Ley 675 de propiedad horizontal, en los conjuntos destinados únicamente para la residencia de sus habitantes está totalmente prohibido crear cualquier tipo de negocio, ya que se podría poner en riesgo la integridad de sus vecinos o la misma estabilidad de las obras. Solo en los conjuntos mixtos, en los que las viviendas son idóneas para generar comercio, o que cuentan con un espacio específico para la creación del mismo se pueden instalar tiendas”.