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PARQUEADEROS P.H.

Los parqueaderos en la propiedad horizontal son uno de los aspectos que se deben manejar con más cuidado para evitar conflictos. La razón es que existen diversos tipos y su uso apropiado puede generar ciertas dudas.

PARQUEADEROS P.H.

PARQUEADEROS PRIVADOS.

Son todos aquellos sitios de parqueo que compro el propietario al momento de adquisición de su bien inmueble y están incluidos en las escrituras de este.

Por lo tanto, quien lo posee tiene pleno derecho de uso sobre la propiedad y la administración no puede establecer restricciones. Sin embargo, sí puede establecer normas de cumplimiento generalizado para el uso adecuado de estas áreas.

PARQUEADEROS DE PROPIEDAD COMÚN PARA EL USO EXCLUSIVO.

Estos parqueaderos son parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal. Por lo tanto, la administración debe asignarlos a los copropietarios según los criterios establecidos en la asamblea de copropietarios y el reglamento de la copropiedad.

También se debe generar un reglamento de parqueaderos para el correcto uso de este espacio.

PARQUEADEROS PARA EL USO DE VISITANTES.

Estos parqueaderos son para el uso exclusivo de las personas que visitan a los copropietarios. Son adicionales o diferentes de los privados y los comunes de uso exclusivo.

PARQUEADEROS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Los conjuntos residenciales en que sus espacios de parqueadero sean regulados como bienes comunes, están obligados a destinar el 2% de ellos para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida, Así lo determinó, el pasado 26 de febrero, la honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-062/18.

La Ley 769 del 2002, rige para las vías públicas y privadas, incluidas las de la propiedad horizontal.
Las normas del Código Nacional de Tránsito rigen para todo el país y reglamentan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos.
En los reglamentos conviene incluir disposiciones, por ejemplo, para el uso de los garajes, más aún si se tiene en cuenta que en las zonas vehiculares del conjunto o edifico pueden ocurrir accidentes por la imprudencia de los peatones, conductores y demás usuarios.

REGLAS PARA ESTACIONAMIENTOS EN LOS CONJUNTOS

  • Para que un vehículo pueda transitar por las vías no peatonales de un edificio o conjunto, debe cumplir con las condiciones técnico-mecánicas de gases y de operación.
  • Los carros no deben exceder las dimensiones de un garaje o parqueadero en estos lugares, teniendo en cuenta la normatividad técnica nacional. Además, en las zonas de garajes o parqueos, y en las vías vehiculares, se deberán tener los equipos de prevención y seguridad, y los seguros obligatorios exigidos por la Ley 769.
     
  • Además, las zonas vehiculares de los edificios o conjuntos deberán contar con la señalización técnica exigida por las nuevas normas.

Otras Precauciones para tener en cuenta para evitar inconvenientes, con nuestros vehículos en las copropiedades.

  • Dejar el vehículo debidamente cerrado
  • No dejar artículos de valor
  • Inspeccionar siempre en qué estado ingresa y sale de la copropiedad.
  • Controlar el escape de combustibles y sonidos de alarmas.
  • Mantener un extintor.
  • Evitar hacer mantenimiento de nuestro vehículo al interior de la copropiedad.
  • No guardar productos perecederos o peligrosos para la salud.

¿Quiénes tienen derecho a tener parqueadero de uso comunal?

     ¡¡Todos!!

  • Ante la constitución política de 1991 todos tenemos los mismos derechos, no podemos discriminar a nadie.
  • Por lo tanto, Propietarios que vivan en la copropiedad y arrendatarios que tengan el debido permiso del propietario del inmueble que ocupan, podrán solicitar la asignación de un sitio de parqueo ante la administración.

Desde que cumplan con los reglamentos internos para tal fin.

    ¿Qué tipo de vehículos se pueden parquear en la copropiedad?

  • Se debe consultar el reglamento de la copropiedad en este caso ya que vehículos de doble tracción son muy pesados para el material en el que están hechos los parqueaderos y pueden llegar a dañar los adoquines y en casos más graves, redes de acueducto, gas, etc. Que se ubiquen de forma subterránea en esta área.
  • En el caso de propiedad horizontal residencial los parqueaderos son sencillos ya que son para vehículos de uso familiar así que las áreas de parqueo son sencillas, el vehículo no puede obstaculizar la libre locomoción.
  • No se pueden parquear vehículos de uso industrial que contengan gases o líquidos que pongan en peligro el bienestar de los residentes.


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Ley 769

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