La emergencia sanitaria podrá finalizar cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. La emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.
222 prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
Medidas:
Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Ordena a las autoridades y a los particulares cumplir con las acciones y estrategias de acuerdo a la regulación y lineamientos del Gobierno Nacional.
Ordenar a las entidades territoriales adoptar las medidas para el retorno gradual de presencialidad en instituciones educativas.
Ordenar a las entidades de salud IPS y EPS facilitar la afiliación de los habitantes del territorio nacional.
Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.
Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información sobre el riesgo del contagio, así como sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y lineamientos ya establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En su art. 2 numeral 2.1. se deja de manera expresa lo siguiente:
“Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la aglomeración de personas”
En este orden de ideas, hacer asamblea presencial en la P.H. no esta permitido ya que se debe respetar un distanciamiento social de dos metros entre cada persona, así sean 7 personas o 30; De lo contrario se considera aglomeración.
Prorroga 222 de 2021.