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Decreto 176 del 23 de febrero de 2021

Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el párrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021.

Decreto 176 del 23 de febrero de 2021

Este nuevo decreto autoriza a realizar asambleas: presenciales, mixtas o no presenciales, según lo decidan los socios de la persona jurídica. Desde que se cumplan con los protocolos de bioseguridad: Distanciamiento físico entre cada uno de los asistentes a la asamblea y ventilación adecuada del recinto, según la resolución 223 de 2021. para los periodos correspondientes a 2019 y 2020.

Entre otras cosas interesantes podemos observar en el Art. 1. que se reglamentan los plazos para llevar a cabo las asambleas correspondientes a los periodos 2019 y 2020.

En el Art. 3. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías.

En el Art.4 Los administradores de la sociedad deberán poner a disposición de los asociados la información que la ley exige para el ejercicio del derecho de inspección y, adicionalmente a lo señalado en el artículo 447 del Código de Comercio, de lo contrario se pueden hacer merecedores a sanciones y destitución de su carago.

Si bien se tiene la opción de llevar a cabo la asamblea general de copropietarios de forma no presencial, mixta o presencial, aconsejamos que se procure hacer de forma presencial y  aún más, para los casos en los cuales, se tienen pendientes  rendición de cuentas correspondientes a  los dos periodos mencionados anteriormente; ya que si por alguna razón se decide hacer la asamblea de forma no presencial y  no se cumple con las exigencias para su realización: Verificación de identidad, Medios tecnológicos, Quórum y Participación, según el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 en su artículo 14, indica que durante el año 2021 se regularán  por los artículos 42, 44, 45 y 46 de la ley 675 de 2001, pero también aplicando el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015. Las decisiones allí tomadas serán tomadas como ineficaces.

 


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